Los contribuyentes que lleven la contabilidad en un sistema contable electrónico (ERP) e impriman los libros Diario, Mayor y Balance, en papel timbrado por el SII, podrán ser autorizados a respaldarlos electrónicamente, para fines tributarios, en un formato que ha sido establecido por el SII, conforme a la Resolución N° 150, del año 2005, liberando con ello la impresión física de dichos libros.
Para este fin deberá contar con un software autorizado, como el sistema LD Gestión, que le permita hacer el proceso de almacenamiento electrónico y la generación de los archivos en formato XML, para dar cumplimiento a los informes que exige el SII.
Opcionalmente, las empresas podrán respaldar los Libros Contables Obligatorios, de los años anteriores, sin límite de periodos.
La postulación y los procesos administrativos que requiere la implementación de este sistema, lo hace íntegramente TecnoManquehue SpA.
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- Se termina el respaldo en papel de los Libros Contables Obligatorios, (Diario, Mayor y Balance), omitiendo la confección y timbraje de hojas sueltas, existiendo la opción de respaldar hasta los 6 años anteriores o más.
- El contribuyente sólo tiene la obligación de enviar un Comprobante de Cierre anual, que no implica enviar el detalle de los libros diario y mayor.
- Elimina la necesidad de disponer de espacio físico para mantener archivos, como también los gastos de encuadernación de los documentos e incluso, en ocasiones, el arrendamiento de los mencionados espacios.